jueves, 22 de octubre de 2009

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Internacionales

Convenios de la Haya. 1907 y 1954, Convenios de Ginebra de 1949, como normativa fundamental del DIH. Los 3 Protocolos Adicionales I y II de 1977 y 2005, como normativa complementaria de los Convenios.



CONVENIO IV DE LA HAYA RELATIVO A LAS LEYES Y COSTUMBRES DE LA GUERRA TERRESTRE. 1907.

Considerando que al buscar los medios de conservar la paz y prevenir los conflictos armados entre las naciones importa asimismo tener en cuenta el caso en que el recurso a las armas sea ocasionado por acontecimientos que su solicitud no haya podido evitar;
Animados del deseo de atender, aun en esa extrema hipótesis, a los intereses de la humanidad y a las exigencias siempre crecientes de la civilización;
Estimando que conviene, con este fin, revisar las leyes y costumbres generales de la guerra, ya con el objeto de determinarlas con más precisión, ya con el de trazarles ciertos límites destinados a restringir en cuanto sea posible sus rigores;
Han juzgado necesario completar y precisar en ciertos puntos la obra de la Primera Conferencia de la Paz, que, de acuerdo con la Conferencia de Bruselas de 1874 e inspirándose en las ideas recomendadas por una sabia y generosa previsión, adoptó disposiciones que tienen por objeto definir y reglamentar las costumbres de la guerra terrestre.
Según las miras de las Altas Partes Contratantes esas disposiciones, cuyo texto ha sido inspirado por el deseo de disminuir los males de la guerra, en cuanto lo permitan las necesidades militares, están destinadas a servir de regla general de conducta a los beligerantes en sus relaciones entre sí y con las poblaciones.
No ha sido posible, sin embargo, acordar por ahora estipulaciones que se extiendan a todas las circunstancias que se presentan en la práctica;
Por otra parte, en las intenciones de las Altas Partes Contratantes no podía entrar que los casos no previstos quedasen, por falta de estipulación escrita, a la apreciación arbitraria de los Jefes de ejércitos.
Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública.
Ellas declaran que en el sentido indicado es en el que deben entenderse de preferencia los artículos 1 y 2 del Reglamento adoptado.
Deseando celebrar una Convención a ese respecto, las Altas Partes Contratantes han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1. Las Potencias Contratantes darán a sus fuerzas armadas terrestres instrucciones que estén de acuerdo con el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre anexo a la presente Convención.
Art. 2. Las disposiciones contenidas en ese Reglamento, así como en la presente Convención, no son aplicables sino entre las Potencias Contratantes y únicamente si los beligerantes son partes en la Convención.
Art. 3. La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento estará obligada a indemnización, si fuere el caso, y será responsable de todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada.
Art. 4. La presente Convención, debidamente ratificada, reemplazará en las relaciones entre las Potencias Contratantes la Convención del 29 de julio de 1899, relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.
La Convención de 1899 queda vigente en las relaciones entre las potencias que la firmaron y que no ratifiquen la presente Convención.
Art. 5. La presente Convención será ratificada tan pronto como sea posible.
Las ratificaciones serán depositadas en La Haya.
Se dejará constancia del primer depósito de ratificaciones en una acta firmada por los Representantes de las potencias que figuren en ella y por el Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Los depósitos posteriores de ratificaciones se harán mediante una notificación escrita dirigida al Gobierno de los Países Bajos y acompañada del instrumento de ratificación.
Copia conforme certificada del acta relativa al primer depósito de las ratificaciones y de las notificaciones mencionadas en el inciso precedente, así como de los instrumentos de ratificación, se remitirá inmediatamente por el Gobierno de los Países Bajos, por la vía diplomática, a las Potencias invitadas a la Segunda Conferencia de la Paz y a las demás potencias que se hayan adherido a la Convención. En los casos previstos en el inciso precedente el mismo Gobierno les hará saber al mismo tiempo la fecha en que haya recibido la notificación.
Art. 6. Las potencias no firmantes pueden adherirse a la presente Convención.
La potencia que quiera adherirse notificará por escrito su intención al Gobierno de los Países Bajos, trasmitiéndole el acta de adhesión que se depositará en los archivos de dicho Gobierno.
El Gobierno transmitirá inmediatamente a las demás potencias copia conforme certificada de la notificación y del acta de adhesión, con indicación de la fecha en que haya recibido la notificación.
Art. 7. La presente Convención producirá efecto para las potencias que hayan tomado parte en el primer depósito de ratificaciones, sesenta días después de la fecha del acta de ese depósito, y para las potencias que ratifiquen posteriormente o que se adhieran, sesenta días después de que la notificación de la ratificación o de la adhesión haya sido recibida por el Gobierno de los Países Bajos.
Art. 8. Si una de las Potencias Contratantes quisiere denunciar la presente Convención, notificará la denuncia por escrito al Gobierno de los Países Bajos, el cual comunicará inmediatamente copia conforme certificada de la notificación a todas las demás potencias, haciéndoles saber la fecha en que la ha recibido.
La denuncia no producirá efecto sino respecto de la potencia que la haya notificado y un año después de que la notificación haya llegado al Gobierno de los Países Bajos.
Art. 9. Un registro llevado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos indicará la fecha del depósito de ratificaciones efectuado en virtud del artículo 5, incisos 3° y 4°, así como a la fecha en que hayan sido recibidas las notificaciones de adhesión (artículo 6, inciso 2°) o de la denuncia (artículo 8, inciso 1°).
Toda Potencia Contratante puede tomar nota de ese registro y pedir extractos conformes certificados.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman la presente Convención.
Acordada en La Haya, el 18 de octubre de 1907, en ejemplar único que queda depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos, y del cual se enviarán por la vía diplomática copias conformes certificadas a las potencias que hayan sido invitadas a la Segunda Conferencia de la Paz.


LA CONVENCIÓN DE LA HAYA PARA
LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES
La Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, aprobada en La Haya (Países Bajos) en 1954 tras la destrucción masiva del patrimonio cultural en la Segunda Guerra Mundial, es el primer acuerdo internacional centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural.
Abarca bienes muebles e inmuebles, desde monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, sitios arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, hasta colecciones científicas de todo tipo. El 26 de marzo de 2003, los Estados Partes en esta Convención eran 105.

Protección no sólo en tiempo de guerra sino también en tiempo de paz
Los Estados Partes en esta Convención se han comprometido a paliar las consecuencias de los conflictos armados sobre el patrimonio cultural y a adoptar medidas preventivas para dicha protección no sólo en tiempo de guerra, cuando suele ser demasiado tarde, sino también en tiempo de paz. Asimismo están obligados a salvaguardar y respetar los bienes culturales durante el conflicto armado (esta obligación también debe cumplirse en conflictos de carácter no internacional), instituir mecanismos para la protección de estos bienes (nombramiento de Comisionados Generales para los Bienes Culturales e inscripción de lugares, monumentos o refugios de objetos culturales muebles especialmente protegidos en el Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial), marcar ciertos edificios y monumentos importantes con un emblema de protección especial, y crear unidades especiales dentro de las fuerzas armadas para que se encarguen de la protección del patrimonio cultural.
La Convención fue aprobada junto con el Protocolo, que prohíbe la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado y exige el retorno de este tipo de bienes al territorio del Estado al que le fueron sustraídos. Asimismo, el Protocolo prohíbe expresamente la apropiación de bienes culturales en concepto de reparación de guerra.
Adopción del Segundo Protocolo de la Convención de La Haya
Los actos de barbarie perpetrados contra bienes culturales durante los numerosos conflictos que tuvieron lugar a finales del decenio de 1980 y comienzos del de 1990 pusieron de relieve algunas deficiencias en la aplicación de la Convención de La Haya. En 1991 se inició una revisión de la Convención con miras a preparar un nuevo acuerdo que la mejorara, teniendo en cuenta la experiencia de los conflictos recientes y la evolución desde 1954 del derecho internacional humanitario y el derecho a la protección del patrimonio cultural. Así, en la Conferencia Diplomática celebrada en La Haya en marzo de 1999, se adoptó un Segundo Protocolo de la Convención de La Haya.
Este Segundo Protocolo amplía considerablemente las disposiciones de la Convención relacionadas con el respeto de los bienes culturales y la forma de conducir las hostilidades, proporcionando consecuentemente una protección mayor que antes. Crea así una nueva categoría de protección reforzada para los bienes culturales que revistan especial importancia para la humanidad, estén protegidos por una legislación nacional adecuada y no sean utilizados con fines militares. Especifica, además, las sanciones que deben recaer sobre las violaciones graves del patrimonio cultural y precisa las condiciones en las que intervendrá la responsabilidad penal individual. Por último, crea un comité intergubernamental de doce miembros, encargado de velar por la aplicación de la Convención y de su Segundo Protocolo.


Los Convenios de Ginebra de 1949
El resultado de las observaciones recogidas en las guerras mencionadas y la necesidad de actualizar y perfeccionar las normas del Derecho Internacional Humanitario impulsó al gobierno de Suiza, bajo el impulso del Comité Internacional de la Cruz Roja, a convocar a la "Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las victimas de la guerra", que se celebro en Ginebra, desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto de 1949. Asistieron representantes de 63 países, 59 como participantes activos y 4 como observadores. El objetivo central era revisar tres antiguos convenios: el de Ginebra aprobado en 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, el X de La Haya de 1907 para adaptar a la guerra marítima los principios del convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. También se deseaba elaborar un nuevo convenio para la protección de las personas civiles, cuya inexistencia había tenido graves consecuencias en la Segunda Guerra Mundial. Los documentos que sirvieron de base de discusión fueron redactados, tras numerosas consultas y conferencias preparatorias efectuadas bajo el auspicio de la Cruz Roja.

Finalmente la Conferencia aprobó los cuatro llamados "Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949".

El Primer Convenio. Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legitimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

El Segundo Convenio. Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal medico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.

El Tercer Convenio. Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser. Transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no esta obligado a declarar mas que sus datos personales y numero de matricula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentacióny vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia medica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar la asistencia medica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.

El Cuarto Convenio. Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de protección y de respeto particulares. En ningún caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.

Los cuatro convenios de Ginebra, al 1º de septiembre de 1997, tienen la ratificación de 188 Estados. Están en vigencia desde el 21 de octubre de 1950.

Los protocolos adicionales.

Una nueva Conferencia diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Humanitario Internacional volvió a reunirse en Ginebra, desde 1974 a 1977, con el objeto de actualizar los cuatro convenios anteriores. Como resultado de sus tareas se aprobaron dos protocolos adicionales que se refieren, el primero, a la protección de las victimas de los conflictos internacionales, y el segundo, a la protección de las victimas de los conflictos armados internos, incluso entre las fuerzas armadas de un gobierno y disidentes u otros grupos organizados que controlan una parte de su territorio sin comprender los disturbios y tensiones internas en la forma de tumultos u otros actos de violencia aislados o esporádicos.
Ambos protocolos instan a las partes a otorgar un tratamiento humanitario a todas las personas que no toman parte de las hostilidades, o que han dejado de tomar parte. Están totalmente proscriptos el homicidio, la tortura, las mutilaciones y las penas corporales. Se prevé la atención a los enfermos, heridos y náufragos y la protección de los civiles contra actos o amenazas de violencia, el hambre como método de combate y movimientos forzados. Se prohíben los actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto, o su utilización en apoyo del esfuerzo militar.

Primer protocolo. Se refiere a la protección de las victimas de los conflictos internacionales. Se desarrollan en él las normas relativas a la función que les corresponde a las potencias protectoras designadas por cada parte en un conflicto con el fin de supervisar la aplicación de los cuatro convenios y sus protocolos adicionales. Incluye decisiones para mejorar el estado de los heridos, enfermos y náufragos y prevé la recopilación y el suministro de información sobre las personas que hayan desaparecido o que hayan fallecido durante la guerra.
Todo combatiente que caiga en manos del adversario será prisionero de guerra. Ni los espías ni los mercenarios tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. Existen protecciones especiales para mujeres y niños.

Segundo Protocolo. El 8 de junio de 1977 se aprobó este instrumento relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internos, que desarrolla y completa el Art. 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra. Ninguna disposición de este Protocolo puede invocarse para menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden o defender la unidad nacional y la integridad territorial por todos los medios legítimos. Todas las personas que no participen en las hostilidades tienen derecho a ser respetadas y ser tratadas con humanidad.

Se prohíben los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura, las mutilaciones y los castigos corporales, los castigos colectivos, la toma de rehenes, los actos de terrorismo, los atentados contra la dignidad de las personas (en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor), la esclavitud y la trata de esclavos, el pillaje y las amenazas de realizar los actos mencionados.

Se contemplan tratos especiales para los niños menores de quince años (los que no podrán ser reclutados) y para las personas privadas de la libertad.
El protocolo también prevé los casos de enjuiciamiento y la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado. Se otorgan garantías para un enjuiciamiento ecuánime y se prohíbe la pena de muerte a menores de 18 años, a las mujeres encinta y a los niños de corta edad.

Otros instrumentos de Naciones Unidas han servido para afianzar el derecho humanitario. Uno ha sido la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, que aprobó la Asamblea General en 1968 y que entro en vigencia dos años mas tarde, en el que los Estados se comprometieron a abolir las prescripciones de la pena y de la acción penal sobre estos crímenes. En 1972 se crea la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y almacenamiento de armas biológicas y toxínicas y sobre su destrucción, en 1993 la prohibición de las armas bacteriológicas, y en 1995 sobre armas láser cegadoras.. Otro fue el Tratado para la prohibición total de las Minas Antipersonales, aprobado en Ottawa, Canadá, a comienzos de diciembre de 1997 con la oposición de Estados Unidos, China y Rusia. El acuerdo incluye el compromiso de no fabricar ni utilizar mas estas minas ni permitir que nadie las emplee en su territorio, y contempla la destrucción de todas las minas en un plazo de cuatro años y la neutralización de los campos minados en un plazo de diez años, plazo que solo puede extenderse por razones técnicas.
Mientras que no se logre el objetivo de obtener un unánime respeto al derecho a la paz, la acción desarrollada para hacer cumplir las normas del derecho humanitario en caso de conflictos armados, constituye la manera más eficaz para asegurar el respeto de los derechos humanos en esas circunstancias extremas.

jueves, 1 de octubre de 2009

¿Qué es el DIH?
El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.
De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.
Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:

* El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.

* El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

TERMINOLOGÍA DE D.I.H

Las expresiones "derecho internacional humanitario", "derecho de los conflictos armados" y "derecho de la guerra" pueden considerarse como equivalentes, y la elección de una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del público. Así, las organizaciones internacionales, las universidades o los Estados emplearán más bien la expresión "derecho internacional humanitario" (o "derecho humanitario"), mientras que, en las fuerzas armadas, las otras dos son las más frecuentemente utilizadas.

¿Cuáles son los principios del DIH?
-El principio de distinción y la inmunidad de los no combatientes. Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no estén participando directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas que no respondan a esta definición no priva dicha población de su inmunidad.
-El principio de la no reciprocidad. El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones establecidas.
-La aplicación del DIH no afecta el estatuto jurídico de las partes. La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el artículo 3 y en las normas complementarias. En consecuencia, no es necesario que el gobierno reconozca a un grupo como parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones guerrilleras o de los grupos de autodefensa.
-Principio de igualdad. El DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica.
-Principio de proporcionalidad: Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.


¿En qué situaciones se aplica el DIH y a quiénes protege?
El DIH es aplicable en dos situaciones:
o Conflicto armado internacional: El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos, miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población civil: las personas que no participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales como: personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles internados; y personal sanitario y religioso, de los organismos de protección civil. Aquí se aplican los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977

o Conflictos armados no internacionales.: El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977
Así mismo el DIH protege especialmente algunos lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias. En este caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja o la Media Luna Roja que identifican las personas y los lugares sanitarios protegidos.
De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohibe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".

¿Cómo se aplica el DIH?
1) Los medios preventivos (hacer respetar el derecho por parte del Estado):
o Difusión del Derecho Humanitario
o Formación de personal calificado, con el objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas armadas
o Adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del DIH
o Traducción de los textos convencionales
o Cooperación con las Naciones Unidas
2) Los medios de control (previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario):
o Intervención de las Potencias protectoras o de sus sustitutos;
o Acción del Comité Internacional de la Cruz Roja.
o Cooperación con las Naciones Unidas.
3) Los medios de represión cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violación:
o La obligación de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra
o La responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los jefes militares de reprimir y de denunciar las infracciones;
o La asistencia judicial mutua entre Estados en materia penal.
o Cooperación con las Naciones Unidas. ·
En general, se toman algunas de las siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte del Estado:
- Instrucción a las fuerzas armadas y formación: Educar sobre los principios estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal militar, de la manera más clara posible, teniendo en cuenta que los buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.
- Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas con los "crímenes de guerra", así como los abusos que se cometan contra sobre el emblema de la cruz roja o de la media luna roja o su mal uso.
- Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado debe hacer comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra forman infringen los principios del DIH. Algunas infracciones del derecho humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional o por tribunales penales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Igualmente, las Naciones Unidas aprobaron el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en lo cual una corte internacional permanente tendrá jurisdicción sobre los crímenes cometidos no sólo durante los conflictos armados internacionales, sino también durante los conflictos armados no internacionales.
Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte implicada en un conflicto internacional designe a un país tercero (neutral) como Potencia protectora (una Potencia protectora es un Estado encargado de defender los intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte en conflicto), quienes garantizarán que los beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.
Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las partes implicadas en un conflicto armado internacional a aceptar que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como, el territorio ocupado.
Protección de las víctimas de un conflicto armado
Prisioneros de guerra.
Según el estatuto del prisionero de guerra son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto son combatientes; todo combatiente que caiga en poder de una parte adversa será prisionero de guerra(Art. 4 del III Convenio)
También se considera prisioneros de guerra cuando caen en poder del enemigo a quienes siguen a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de las mismas, como miembros civiles de la tripulación de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores y miembros de servicios encargados del bienestar de los militares; todos ellos deben ser portadores de una tarjeta de identidad especial. Lo mismo se estipula para los miembros de las tripulaciones de la marina mercante que no se benefician de un trato más favorable. Por último, son prisioneros de guerra y en caso de captura las personas que integran la población de un territorio no ocupado que, la acercarse el enemigo, tomen espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para organizarse como fuerzas armadas regulares, siempre que lleven las armas a la vista y respeten las leyes y costumbres de la guerra.
En los territorios ocupados, si la potencia ocupante decide, por razones de seguridad, detener a miembros de las fuerzas armadas reincorporados a la vida civil, deberá tratarlos como prisioneros de guerra. Así, la potencia neutral que detenga a militares que buscaron refugio en su territorio debe a reserva de cualquier trato más favorable, darles el trato previsto para los prisioneros de guerra.
Los espías y los mercenarios no tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. Se considerará que una persona es espía cuando este actúe con pretextos falsos o proceda de modo deliberadamente clandestino. Así pues, un militar que viste el uniforme no es un espía, incluso cuando se oculte para recoger información.
El cautiverio comienza en cuanto un combatiente caiga en poder del enemigo. La captura puede tener lugar de diferentes manera: el combatiente puede rendirse a la tropa adversa deponiendo sus armas, izando bandera blanca o levantando los brazos; la rendición puede ser también colectiva u obedecer a una capitulación local o general. La captura también puede producirse cuando un combatiente se encuentra herido y postgrado sin ofrecer resistencia, en territorio en poder del enemigo. Las personas que se rindan o estén fuera de combate por heridas o enfermedad no deben de ser atacadas, pero deben abstenerse de todo acto hostil y no tratar de evadirse.
Cuando una tropa haya hecho prisioneros que no pueden ser evacuados o tratado según las normas internacionales, serán libertados con todas las precauciones posibles para garantizar su seguridad y, si es necesario, tras haberlos desarmado.
En ciertas formas de guerra es muy difícil manifestar la intención de rendirse. Sin embargo, cuando un individuo esté en peligro manifiesto, no podrá ser atacado. Tampoco puede ser objeto de ataque los náufragos, los ocupantes de una aeronave en peligro que salten en paracaídas no pueden ser atacados durante su descenso; al llegar a tierra, debe dárseles la posibilidad de rendirse antes de ser atacados. También ellos deben abstenerse de cualquier acto hostil.
Cualquiera que participe en las hostilidades y caiga en poder de la parte adversa puede ser considerando prisionero de guerra. Si hubiera alguna duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra, continuará beneficiándose de la protección del Convenio y del Protocolo hasta que un tribunal competente decida al respecto.
Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Tienen derecho al respeto a su persona física y moral. Se consideran contrarios al respeto a la persona física, entre otros: Cualquier acto ilícito o toda omisión ilícita que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero y las mutilaciones físicas, o experimentos médicos o científicos no indicados por el tratamiento del paciente; las extracciones de órganos o de tejidos para transplantes; los actos de violencia por parte de civiles o de militares; los interrogatorios prolongados acompañados o no de torturas para obtener información; la vejación constante; la privación de asistencia médica a los heridos y enfermos; la privación prolongada de servicios de higiene; la privación de actividades físicas, intelectuales y recreativas; condiciones insuficientes de alimentación, de alojamiento y vestimenta, el mantenimiento de los prisioneros en zona peligrosa; los trabajos peligrosos o incompatibles con sus aptitudes físicas y profesionales.
El respeto a la persona moral del prisionero comprende el respeto a la persona y al honor y la protección la curiosidad pública. Se prohíben, pues, los tratos humillantes y degradantes; el internamiento en establecimientos penitenciarios; los trabajos infamantes, humillantes o en relación directa con las operaciones bélicas; la cohabitación de hombres y mujeres; los insultos a la persona del prisionero, a su bandera, a su país, a su religión o a sus creencias; la obligación de vestir el uniforme enemigo; la prohibición de llevar insignias del grado y condecoraciones; la confiscación de esas insignias; la negativa a responder al saludo de los prisioneros.
Están prohibidos las medidas de represalia contra los prisioneros de guerra. Las represalias son medidas ilícitas a las que un beligerante recurre para responder a actos ilícitos cometidos por el adversario y así ponerles fin. Se prohíben esas medidas contra las personas protegidas por los Convenios de Ginebra de 1949 y por el Protocolo adicional de 1977, así como contra los bienes culturales; sólo pueden aplicarse en la manera de conducir las hostilidades.
La potencia detentadora es responsable del trato que los prisioneros reciban por parte de sus agentes, independientemente de las responsabilidades individuales que puedan existir. Toda violación de las disposiciones del Convenio responsabiliza a sus autores y debe reprimirse. Los autores de infracciones graves pueden ser juzgados por una de las potencias contratantes que tenga en su poder a una persona procesada por tales actos, a menos que esa potencia contratante prefiera entregarla a otra más directamente afectada.
Con respecto a los prisioneros de guerra, las infracciones graves son: el homicidio deliberado, la tortura o los tratos inhumanos, comprendidos los experimentos biológicos, el hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos, daños graves a la integridad física o a la salud, obligar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho a ser juzgado normal e imparcialmente de conformidad con el Convenio, cualquier retraso injustificado en la repatriación de los prisioneros de guerra, las prácticas de apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.
Los prisioneros de guerra sólo pueden ser trasladados a una Potencia Parte en el Convenio de Ginebra de 1949, deseosa y capaz de aplicarlo. Ésta será entonces responsable del trato a los prisioneros de guerra trasladados.
Todos los prisioneros deben ser tratados de la misma manera. Se prohíben todas las distinciones de carácter desfavorable por motivos de raza, color, idioma, credo, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos.
En el Convenio se prevé un trato diferenciado para los oficiales: exención de trabajo, sueldo superior; para los enfermos: dieta adecuada, locales de asilamiento, repatriación anticipada; para las mujeres: dormitorios e instalaciones sanitarias independientes. La edad y las aptitudes profesionales pueden también justificar un trato privilegiado.
Sólo los tribunales militares pueden juzgar a un prisionero de guerra; deben ser independientes e imparciales y garantizar a los prisioneros los derechos y medios de defensa previstos en el Convenio. El prisionero de guerra podrá ser defendido por un abogado de su elección, a hacer comparecer testigos y a recurrir a la mediación de un intérprete competente; los representantes de la potencia protectora podrán asistir al proceso y prestar ayuda al acusado, que tendrá derecho al recurso de apelación, de casación o de revisión, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de las fuerzas detentadora. Si se pronuncia la pena de muerte contra un prisionero, la sentencia no será ejecutada antes de la expiración de un plazo de seis meses.
Los prisioneros acusados y condenados por actos cometidos antes de su captura seguirán beneficiándose de la aplicación del Convenio; sólo podrán ser castigados una vez por el mismo acto y no podrán ser condenados a otras penas que aquellas prescritas para los miembros de las fuerzas armadas de la potencia detentadora. No podrá ejercerse presión para inducir al prisionero a admitir la culpabilidad del hecho de que se le acuse.
Los prisioneros de guerra no pueden renunciar a los derechos que les confieren el Convenio de 1949 y el Protocolo adicional de 1977. toda renuncia, incluso voluntaria, es nula, y ningún acuerdo especial concertado por la potencia detentadora puede privarlos de sus derechos.
La intención es proteger a los prisioneros contra ellos mismos y contra los acuerdos que la respectiva de origen pueda haberse visto obligada a concluir con la potencia detentadora. Así, un prisionero no puede aceptar ciertas ventajas a cambio de su consentimiento para trabajar en una fábrica de armamento; correría el riesgo, al finalizar las hostilidades y tras haber sido repatriado, de ser procesado judicialmente en su país. Los prisioneros de guerra no pueden tampoco renunciar a su estatuto y convertirse en trabajadores civiles.
Un prisionero sólo puede aceptar su liberación bajo palabra cuando las leyes de la potencia de que dependen lo permitan.
Puede ocurrir que el cautiverio concluya con una evasión consumada; la evasión se considerará consumada cuando un prisionero haya podido incorporarse a su propio ejército o al de una potencia aliada, cuando haya salido del territorio en poder de la potencia detentadora o de sus aliados, o cuando se haya embarcado en aguas territoriales de la potencia detentadora o de sus aliados, en un buque con bandera de su propio país o de un país aliado.
Un prisionero que haya logrado evadirse por alguno de estos medios no podrá ser castigado por su evasión si es capturado nuevamente.
Un prisionero que hay intentado evadirse y que sea capturado antes de haber consumado la evasión, sólo recibirá castigos disciplinarios, pero podrá ser sometido a un régimen de vigilancia reforzada, siempre que se respeten las garantías previstas en el Convenio.
Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados sin demora, una vez finalizadas las hostilidades. Cualquier retraso injustificado en la repatriación es una infracción grave del Convenio y del Protocolo. Si las Partes en conflicto no han previsto, en el acta que pone fin a las hostilidades, las modalidades de repatriación, la potencia detentadora establecerá un plan de repatriación y garantizará su rápida aplicación. Las condiciones las mismas que se prevén para los traslados. Los objetos de valor y las cantidades retiradas a los prisioneros les serán restituidos y podrán llevar consigo sus efectos personales y su correspondencia.
En el plan de repatriación podrá determinarse un orden de prioridades, dando preferencia a los heridos y a los enfermos, después a los que han padecido un largo cautiverio y, por último, a los de más edad.
Los prisioneros en el calabozo o procesados por una infracción de derecho penal podrán ser retenidos hasta que finalicen las diligencias penales o hasta que se cumpla la condena; sus nombres serán comunicados a sus gobiernos.

Origen del Derecho Internacional Humanitario (DIH)

El origen del Derecho Internacional Humanitario se remonta a la experiencia vivida por Henry Dunant, negociante suizo, al ser testigo de las consecuencias de la cruenta batalla de Solferino (norte de Italia), librada por las tropas del emperador francés Napoleón III contra las tropas austriacas del emperador Francisco José, en junio 24 de 1859.

Henry Dunant, ante el hacinamiento y las malas condiciones de los heridos, se dedicó a asistir a los enfermos. Cuando regresó a Suiza, afligido por su experiencia y ante la indolencia de las personas por la barbarie de la guerra, publicó, en 1862, "Un recuerdo de Solferino", libro en el cual propuso:

* Construir en cada país una sociedad voluntaria de socorro que en tiempos de paz, se prepare para ayudar, en tiempos de guerra.
* Comprometer a los Estados a garantizar la protección de hospitales militares y personal sanitario.

FINALIDAD

El Derecho Internacional Humanitario tiene por objeto la protección de las víctimas de los conflictos armados. Establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en el combate: los heridos, los enfermos, los prisioneros, y la población civil que sufre las consecuencias de las hostilidades.