jueves, 1 de octubre de 2009

¿Qué es el DIH?
El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.
De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.
Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:

* El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.

* El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

TERMINOLOGÍA DE D.I.H

Las expresiones "derecho internacional humanitario", "derecho de los conflictos armados" y "derecho de la guerra" pueden considerarse como equivalentes, y la elección de una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del público. Así, las organizaciones internacionales, las universidades o los Estados emplearán más bien la expresión "derecho internacional humanitario" (o "derecho humanitario"), mientras que, en las fuerzas armadas, las otras dos son las más frecuentemente utilizadas.

¿Cuáles son los principios del DIH?
-El principio de distinción y la inmunidad de los no combatientes. Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no estén participando directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas que no respondan a esta definición no priva dicha población de su inmunidad.
-El principio de la no reciprocidad. El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones establecidas.
-La aplicación del DIH no afecta el estatuto jurídico de las partes. La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el artículo 3 y en las normas complementarias. En consecuencia, no es necesario que el gobierno reconozca a un grupo como parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones guerrilleras o de los grupos de autodefensa.
-Principio de igualdad. El DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica.
-Principio de proporcionalidad: Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.


¿En qué situaciones se aplica el DIH y a quiénes protege?
El DIH es aplicable en dos situaciones:
o Conflicto armado internacional: El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos, miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población civil: las personas que no participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales como: personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles internados; y personal sanitario y religioso, de los organismos de protección civil. Aquí se aplican los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977

o Conflictos armados no internacionales.: El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977
Así mismo el DIH protege especialmente algunos lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias. En este caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja o la Media Luna Roja que identifican las personas y los lugares sanitarios protegidos.
De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohibe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".

¿Cómo se aplica el DIH?
1) Los medios preventivos (hacer respetar el derecho por parte del Estado):
o Difusión del Derecho Humanitario
o Formación de personal calificado, con el objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas armadas
o Adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del DIH
o Traducción de los textos convencionales
o Cooperación con las Naciones Unidas
2) Los medios de control (previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario):
o Intervención de las Potencias protectoras o de sus sustitutos;
o Acción del Comité Internacional de la Cruz Roja.
o Cooperación con las Naciones Unidas.
3) Los medios de represión cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violación:
o La obligación de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra
o La responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los jefes militares de reprimir y de denunciar las infracciones;
o La asistencia judicial mutua entre Estados en materia penal.
o Cooperación con las Naciones Unidas. ·
En general, se toman algunas de las siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte del Estado:
- Instrucción a las fuerzas armadas y formación: Educar sobre los principios estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal militar, de la manera más clara posible, teniendo en cuenta que los buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.
- Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas con los "crímenes de guerra", así como los abusos que se cometan contra sobre el emblema de la cruz roja o de la media luna roja o su mal uso.
- Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado debe hacer comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra forman infringen los principios del DIH. Algunas infracciones del derecho humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional o por tribunales penales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Igualmente, las Naciones Unidas aprobaron el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en lo cual una corte internacional permanente tendrá jurisdicción sobre los crímenes cometidos no sólo durante los conflictos armados internacionales, sino también durante los conflictos armados no internacionales.
Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte implicada en un conflicto internacional designe a un país tercero (neutral) como Potencia protectora (una Potencia protectora es un Estado encargado de defender los intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte en conflicto), quienes garantizarán que los beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.
Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las partes implicadas en un conflicto armado internacional a aceptar que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como, el territorio ocupado.
Protección de las víctimas de un conflicto armado
Prisioneros de guerra.
Según el estatuto del prisionero de guerra son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto son combatientes; todo combatiente que caiga en poder de una parte adversa será prisionero de guerra(Art. 4 del III Convenio)
También se considera prisioneros de guerra cuando caen en poder del enemigo a quienes siguen a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de las mismas, como miembros civiles de la tripulación de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores y miembros de servicios encargados del bienestar de los militares; todos ellos deben ser portadores de una tarjeta de identidad especial. Lo mismo se estipula para los miembros de las tripulaciones de la marina mercante que no se benefician de un trato más favorable. Por último, son prisioneros de guerra y en caso de captura las personas que integran la población de un territorio no ocupado que, la acercarse el enemigo, tomen espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para organizarse como fuerzas armadas regulares, siempre que lleven las armas a la vista y respeten las leyes y costumbres de la guerra.
En los territorios ocupados, si la potencia ocupante decide, por razones de seguridad, detener a miembros de las fuerzas armadas reincorporados a la vida civil, deberá tratarlos como prisioneros de guerra. Así, la potencia neutral que detenga a militares que buscaron refugio en su territorio debe a reserva de cualquier trato más favorable, darles el trato previsto para los prisioneros de guerra.
Los espías y los mercenarios no tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. Se considerará que una persona es espía cuando este actúe con pretextos falsos o proceda de modo deliberadamente clandestino. Así pues, un militar que viste el uniforme no es un espía, incluso cuando se oculte para recoger información.
El cautiverio comienza en cuanto un combatiente caiga en poder del enemigo. La captura puede tener lugar de diferentes manera: el combatiente puede rendirse a la tropa adversa deponiendo sus armas, izando bandera blanca o levantando los brazos; la rendición puede ser también colectiva u obedecer a una capitulación local o general. La captura también puede producirse cuando un combatiente se encuentra herido y postgrado sin ofrecer resistencia, en territorio en poder del enemigo. Las personas que se rindan o estén fuera de combate por heridas o enfermedad no deben de ser atacadas, pero deben abstenerse de todo acto hostil y no tratar de evadirse.
Cuando una tropa haya hecho prisioneros que no pueden ser evacuados o tratado según las normas internacionales, serán libertados con todas las precauciones posibles para garantizar su seguridad y, si es necesario, tras haberlos desarmado.
En ciertas formas de guerra es muy difícil manifestar la intención de rendirse. Sin embargo, cuando un individuo esté en peligro manifiesto, no podrá ser atacado. Tampoco puede ser objeto de ataque los náufragos, los ocupantes de una aeronave en peligro que salten en paracaídas no pueden ser atacados durante su descenso; al llegar a tierra, debe dárseles la posibilidad de rendirse antes de ser atacados. También ellos deben abstenerse de cualquier acto hostil.
Cualquiera que participe en las hostilidades y caiga en poder de la parte adversa puede ser considerando prisionero de guerra. Si hubiera alguna duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra, continuará beneficiándose de la protección del Convenio y del Protocolo hasta que un tribunal competente decida al respecto.
Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Tienen derecho al respeto a su persona física y moral. Se consideran contrarios al respeto a la persona física, entre otros: Cualquier acto ilícito o toda omisión ilícita que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero y las mutilaciones físicas, o experimentos médicos o científicos no indicados por el tratamiento del paciente; las extracciones de órganos o de tejidos para transplantes; los actos de violencia por parte de civiles o de militares; los interrogatorios prolongados acompañados o no de torturas para obtener información; la vejación constante; la privación de asistencia médica a los heridos y enfermos; la privación prolongada de servicios de higiene; la privación de actividades físicas, intelectuales y recreativas; condiciones insuficientes de alimentación, de alojamiento y vestimenta, el mantenimiento de los prisioneros en zona peligrosa; los trabajos peligrosos o incompatibles con sus aptitudes físicas y profesionales.
El respeto a la persona moral del prisionero comprende el respeto a la persona y al honor y la protección la curiosidad pública. Se prohíben, pues, los tratos humillantes y degradantes; el internamiento en establecimientos penitenciarios; los trabajos infamantes, humillantes o en relación directa con las operaciones bélicas; la cohabitación de hombres y mujeres; los insultos a la persona del prisionero, a su bandera, a su país, a su religión o a sus creencias; la obligación de vestir el uniforme enemigo; la prohibición de llevar insignias del grado y condecoraciones; la confiscación de esas insignias; la negativa a responder al saludo de los prisioneros.
Están prohibidos las medidas de represalia contra los prisioneros de guerra. Las represalias son medidas ilícitas a las que un beligerante recurre para responder a actos ilícitos cometidos por el adversario y así ponerles fin. Se prohíben esas medidas contra las personas protegidas por los Convenios de Ginebra de 1949 y por el Protocolo adicional de 1977, así como contra los bienes culturales; sólo pueden aplicarse en la manera de conducir las hostilidades.
La potencia detentadora es responsable del trato que los prisioneros reciban por parte de sus agentes, independientemente de las responsabilidades individuales que puedan existir. Toda violación de las disposiciones del Convenio responsabiliza a sus autores y debe reprimirse. Los autores de infracciones graves pueden ser juzgados por una de las potencias contratantes que tenga en su poder a una persona procesada por tales actos, a menos que esa potencia contratante prefiera entregarla a otra más directamente afectada.
Con respecto a los prisioneros de guerra, las infracciones graves son: el homicidio deliberado, la tortura o los tratos inhumanos, comprendidos los experimentos biológicos, el hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos, daños graves a la integridad física o a la salud, obligar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho a ser juzgado normal e imparcialmente de conformidad con el Convenio, cualquier retraso injustificado en la repatriación de los prisioneros de guerra, las prácticas de apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.
Los prisioneros de guerra sólo pueden ser trasladados a una Potencia Parte en el Convenio de Ginebra de 1949, deseosa y capaz de aplicarlo. Ésta será entonces responsable del trato a los prisioneros de guerra trasladados.
Todos los prisioneros deben ser tratados de la misma manera. Se prohíben todas las distinciones de carácter desfavorable por motivos de raza, color, idioma, credo, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos.
En el Convenio se prevé un trato diferenciado para los oficiales: exención de trabajo, sueldo superior; para los enfermos: dieta adecuada, locales de asilamiento, repatriación anticipada; para las mujeres: dormitorios e instalaciones sanitarias independientes. La edad y las aptitudes profesionales pueden también justificar un trato privilegiado.
Sólo los tribunales militares pueden juzgar a un prisionero de guerra; deben ser independientes e imparciales y garantizar a los prisioneros los derechos y medios de defensa previstos en el Convenio. El prisionero de guerra podrá ser defendido por un abogado de su elección, a hacer comparecer testigos y a recurrir a la mediación de un intérprete competente; los representantes de la potencia protectora podrán asistir al proceso y prestar ayuda al acusado, que tendrá derecho al recurso de apelación, de casación o de revisión, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de las fuerzas detentadora. Si se pronuncia la pena de muerte contra un prisionero, la sentencia no será ejecutada antes de la expiración de un plazo de seis meses.
Los prisioneros acusados y condenados por actos cometidos antes de su captura seguirán beneficiándose de la aplicación del Convenio; sólo podrán ser castigados una vez por el mismo acto y no podrán ser condenados a otras penas que aquellas prescritas para los miembros de las fuerzas armadas de la potencia detentadora. No podrá ejercerse presión para inducir al prisionero a admitir la culpabilidad del hecho de que se le acuse.
Los prisioneros de guerra no pueden renunciar a los derechos que les confieren el Convenio de 1949 y el Protocolo adicional de 1977. toda renuncia, incluso voluntaria, es nula, y ningún acuerdo especial concertado por la potencia detentadora puede privarlos de sus derechos.
La intención es proteger a los prisioneros contra ellos mismos y contra los acuerdos que la respectiva de origen pueda haberse visto obligada a concluir con la potencia detentadora. Así, un prisionero no puede aceptar ciertas ventajas a cambio de su consentimiento para trabajar en una fábrica de armamento; correría el riesgo, al finalizar las hostilidades y tras haber sido repatriado, de ser procesado judicialmente en su país. Los prisioneros de guerra no pueden tampoco renunciar a su estatuto y convertirse en trabajadores civiles.
Un prisionero sólo puede aceptar su liberación bajo palabra cuando las leyes de la potencia de que dependen lo permitan.
Puede ocurrir que el cautiverio concluya con una evasión consumada; la evasión se considerará consumada cuando un prisionero haya podido incorporarse a su propio ejército o al de una potencia aliada, cuando haya salido del territorio en poder de la potencia detentadora o de sus aliados, o cuando se haya embarcado en aguas territoriales de la potencia detentadora o de sus aliados, en un buque con bandera de su propio país o de un país aliado.
Un prisionero que haya logrado evadirse por alguno de estos medios no podrá ser castigado por su evasión si es capturado nuevamente.
Un prisionero que hay intentado evadirse y que sea capturado antes de haber consumado la evasión, sólo recibirá castigos disciplinarios, pero podrá ser sometido a un régimen de vigilancia reforzada, siempre que se respeten las garantías previstas en el Convenio.
Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados sin demora, una vez finalizadas las hostilidades. Cualquier retraso injustificado en la repatriación es una infracción grave del Convenio y del Protocolo. Si las Partes en conflicto no han previsto, en el acta que pone fin a las hostilidades, las modalidades de repatriación, la potencia detentadora establecerá un plan de repatriación y garantizará su rápida aplicación. Las condiciones las mismas que se prevén para los traslados. Los objetos de valor y las cantidades retiradas a los prisioneros les serán restituidos y podrán llevar consigo sus efectos personales y su correspondencia.
En el plan de repatriación podrá determinarse un orden de prioridades, dando preferencia a los heridos y a los enfermos, después a los que han padecido un largo cautiverio y, por último, a los de más edad.
Los prisioneros en el calabozo o procesados por una infracción de derecho penal podrán ser retenidos hasta que finalicen las diligencias penales o hasta que se cumpla la condena; sus nombres serán comunicados a sus gobiernos.

Origen del Derecho Internacional Humanitario (DIH)

El origen del Derecho Internacional Humanitario se remonta a la experiencia vivida por Henry Dunant, negociante suizo, al ser testigo de las consecuencias de la cruenta batalla de Solferino (norte de Italia), librada por las tropas del emperador francés Napoleón III contra las tropas austriacas del emperador Francisco José, en junio 24 de 1859.

Henry Dunant, ante el hacinamiento y las malas condiciones de los heridos, se dedicó a asistir a los enfermos. Cuando regresó a Suiza, afligido por su experiencia y ante la indolencia de las personas por la barbarie de la guerra, publicó, en 1862, "Un recuerdo de Solferino", libro en el cual propuso:

* Construir en cada país una sociedad voluntaria de socorro que en tiempos de paz, se prepare para ayudar, en tiempos de guerra.
* Comprometer a los Estados a garantizar la protección de hospitales militares y personal sanitario.

FINALIDAD

El Derecho Internacional Humanitario tiene por objeto la protección de las víctimas de los conflictos armados. Establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en el combate: los heridos, los enfermos, los prisioneros, y la población civil que sufre las consecuencias de las hostilidades.

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