viernes, 6 de noviembre de 2009

LOS CONFLICTOS ARMADOS y PREVENCIÓN DE UN DESASTRE ANTRÓPICO.

UNIDAD 2: LOS CONFLICTOS ARMADOS y PREVENCIÓN DE UN DESASTRE ANTRÓPICO.
2.1 Derecho de los Conflictos Armados: Introducción. Evolución de su normativa. Orígenes. Fuentes del Derecho de los Conflictos Armados. Sistemas de eficacia del Derecho Internacional Humanitario. Diferencias entre combatientes y no combatientes y Población Civil. Organismos de las Naciones Unidas a cargo de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional admitió durante siglos la guerra como medio de solución de los conflictos entre Estados y desarrolló un conjunto de normas específicas al respecto, lo que pasó a llamarse ius ad bellum (Derecho de guerra). Al admitir la guerra como un medio de solución de los conflictos, el Derecho Internacional desarrolló un conjunto de normas que regulaban la conducta de los Estados beligerantes ius in bello (Derecho en la guerra), su finalidad es limitar los sufrimientos provocados por la guerra garantizando, tanto como sea posible, la protección y la asistencia a las víctimas. Así pues, se aborda la realidad de un conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los motivos o a la legalidad del recurso a la fuerza. Únicamente se regulan los aspectos que tienen un alcance humanitario.
Los ideales humanitarios inspiran todo el Derecho internacional de los conflictos armados dado que sus normas limitan y reglamentan la violencia en los combates. El desarrollo de las normas humanitarias en los conflictos armados en los tiempos modernos se debe en gran parte a la labor realizada por el suizo Henry Dunant, creador de la Cruz Roja.
La Segunda Guerra mundial supuso una ruptura de muchos de los esquemas en que se basaba el Derecho de guerra tradicional: nuevas armas, nuevos métodos y, sobre todo, el fenómeno de los grupos civiles de resistencia. Pocos años después, el 12 de agosto de 1949, se adoptaron en Ginebra cuatro importantes convenios que actualizan las normas humanitarias en los conflictos armados. Los Convenios de Ginebra de 1949, consagraron la distinción fundamental entre “conflicto armado internacional” y “conflicto armado sin carácter internacional”.
DEFINICIÓN

El derecho de los conflictos armados es parte del derecho internacional público; establece normas referentes a los derechos y deberes de las partes beligerantes y a la protección de las víctimas del combate, cualquiera que sea la causa del conflicto.

Los conflictos armados son las guerras libradas o batallas libradas, ya sea por países por cuestión de intereses personales o por problemas familiares.


FINALIDAD
Su finalidad es aliviar, tanto como sea posible, las calamidades de la guerra. Tiende igualmente a conciliar las necesidades militares impuestas por la situación táctica y el cumplimiento de determinada misión, con las exigencias impuestas por principios de carácter humanitario.

ORIGENES

Hace ya más de treinta años, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) presentó en la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Estambul1 un “Informe sobre la reafirmación y el desarrollo de las leyes y costumbres aplicables en los conflictos armados”. El propósito de ese Informe era identificar cuestiones jurídicas que, en opinión del CICR, justificaran un nuevo esfuerzo de codificación del derecho internacional humanitario (DIH). Como es bien sabido, casi un decenio después, se aprobaron los textos de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra y se abrieron a la firma y ratificación. El Protocolo adicional I, entre otras cosas, codificaba las reglas sobre la conducción de las hostilidades, ampliaba la protección a ciertas categorías de personas y, entre las guerras comprendidas dentro del ámbito de aplicación del conflicto armado internacional incluía las guerras de liberación nacional. El Protocolo II, aunque previsto más ambiciosamente en sus comienzos, profundizaba en las disposiciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y establecía salvaguardias fundamentales que debían aplicarse en los conflictos armados no internacionales.
En el tiempo transcurrido desde la presentación del Informe de 1969, el mundo ha sido testigo de cambios drásticos en muchos frentes, particularmente el político, el económico y el social, pero, lamentablemente, la realidad y, sobre todo, las consecuencias de los conflictos armados no han cambiado. El sufrimiento humano, la muerte, la desfiguración, la destrucción y la pérdida de la esperanza en el futuro siguen constituyendo, como siempre lo han sido, las consecuencias inmediatas y a largo plazo de la guerra en las sociedades y los individuos que las integran. Además de los conflictos armados internacionales y no internacionales, el mundo se ha visto confrontado recientemente a un auge de los actos de terrorismo transnacional, que plantea nuevamente ciertos dilemas acerca de la relación entre la seguridad estatal y la protección del individuo. Este fenómeno ha llevado igualmente a que se reexamine la adecuación del derecho internacional humanitario, de una manera que no se había visto desde la iniciativa para complementar los Convenios de Ginebra mediante los dos Protocolos adicionales.
El propósito del presente Informe del CICR es presentar un panorama de algunos de los retos que plantean al derecho internacional humanitario los conflictos armados contemporáneos, estimular una mayor reflexión y esbozar una acción prospectiva del CICR. El Informe no se titula “Reafirmación y Desarrollo del DIH” porque su alcance es deliberadamente más limitado que el del Informe de 1969.
En primer lugar, el CICR estima, como se discutirá más adelante, que los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, así como el conjunto de otros tratados internacionales de DIH y las normas de derecho consuetudinario proporcionan una base sólida de principios y reglas que deben seguir guiando la conducción de las hostilidades y el trato dado a las personas que han caído en manos de una parte en un conflicto armado. En segundo lugar, como también se demostrará más adelante, algunos de los dilemas que afrontó la comunidad internacional hace algunos decenios se resolvieron, en general, de manera satisfactoria mediante el desarrollo del DIH. Hoy, el primer reto en estos ámbitos es o bien garantizar la clarificación de las reglas o bien elaborarlas aún más. En tercer lugar, la opinión internacional, tanto de los gobiernos como de los expertos, así como la opinión pública, sigue estando en gran parte dividida en cuanto a cómo abordar las nuevas formas de violencia, en especial los actos de terrorismo internacional, por lo que respecta al derecho. Aunque nadie puede predecir lo que podría deparar el futuro, este Informe tiene el propósito de ser una fotografía instantánea, tal como lo ve el CICR, de los retos actuales a los que se enfrenta actualmente el DIH. Su objetivo es reafirmar los principios comprobados del derecho y proponer un enfoque matizado de su posible clarificación y desarrollo.

FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
El derecho de los tratados y el derecho internacional humanitario consuetudinario son las principales fuentes del derecho humanitario. A diferencia del derecho convencional (por ejemplo, los cuatro Convenios de Ginebra), el derecho internacional consuetudinario no está consignado por escrito. Una norma es consuetudinaria si refleja la práctica de los Estados y si existe la convicción, en la comunidad internacional, de que esa práctica es requerida por el derecho. Mientras los tratados vinculan sólo a los Estados que los han ratificado, las normas de derecho consuetudinario tienen fuerza obligatoria para todos los Estados.

SISTEMA DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Uno de los factores que determinan la eficacia de un sistema jurídico es el grado de cumplimiento por sus destinatarios, y en este sentido, el problema más grave al que se enfrenta el Derecho Internacional Humanitario es la falta de cumplimiento de sus normas. Es importante señalar que debido a la naturaleza no compulsiva de la justicia internacional, los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional, y por tanto del Derecho Internacional Humanitario, se alejan mucho de la eficacia que caracteriza al Derecho Interno.
Es cierto que las normas de DIH se violan, debido, entre otras causas, al stress, la violencia y la ruptura del régimen social y jurídico internacional característico de los conflictos armados, al desconocimiento, a la no aceptación de las normas, a la falta de disciplina y organización o a la obediencia ciega y la impunidad, y que los medios de que se disponen para evitar este incumplimiento pueden resultar débiles pero es importante destacar que no se trata de que las normas sean inexistentes, inadecuadas o ineficaces, sino de la falta de voluntad de aplicarlas por parte de los Estados y actores implicados. Queda probado que las normas de DIH salvan vidas y protegen a las víctimas de la guerra y que los mecanismos de aplicación existentes, aunque podrían ser mejorados, han resultado realmente eficaces.
El sistema de eficacia tiene como principales protagonistas a diversos sujetos de Derecho Internacional y actores de las relaciones internacionales entre los que cabe destacar los medios de comunicación, la opinión pública mundial y las organizaciones no gubernamentales que desempeñan un papel importante en las distintas fases de aplicación del DIH como garantes de la eficacia de sus normas y, en ocasiones, como impulsores de la adopción de nuevas disposiciones a través del ejercicio de una presión constante a los representantes políticos (como en el caso del Tratado de Ottawa sobre minas antipersonal y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).

DIFERENCIAS ENTRE COMBATIENTES Y NO COMBATIENTES Y POBLACIÓN CIVIL.
Los actos de hostilidad no pueden ser realizados por cualquiera. En este punto, el D.I. ha establecido tradicionalmente una distinción entre: a) combatientes, a quienes el D.I. faculta para tomar parte en la lucha y realizar actos de hostilidad; se encuentran protegidos por las leyes de la guerra y tienen derecho al trato de prisioneros de guerra si caen en poder del enemigo, y b) población civil, que debe abstenerse de todo acto de hostilidad contra el enemigo, pero que, por el hecho de no participar en la lucha, ha de ser respetada por el enemigo, sin perjuicio de la represión penal a que haya lugar si hubiera cometido actos de beligerancia, estando sujeta al castigo que el beligerante perjudicado decida en contra suya.

ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS A CARGO DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
MECANISMO DE DERECHOS HUMANOS

Comisión de Derechos Humanos
El órgano de las Naciones Unidas que se ocupa principalmente de promover y proteger los derechos humanos es la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establecida en 1946 por el Consejo Económico y Social. La Comisión proporciona orientaciones sustantivas generales, estudia problemas de derechos humanos, desarrolla y codifica nuevas normas internacionales y vigila la observancia de los derechos humanos en todo el mundo. En su calidad de principal órgano intergubernamental de formulación de políticas de derechos humanos de las Naciones Unidas, la Comisión esta facultada para examinar la situación de los derechos humanos en cualquier parte del mundo y la información proveniente de los Estados, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes.
La Comisión constituye un foro para que los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales manifiesten sus preocupaciones sobre cuestiones de derechos humanos. Integrada por 53 Estados Miembros con mandatos de tres años, la Comisión se reúne anualmente durante seis semanas en Ginebra. Los Estados y las organizaciones no gubernamentales presentan información sobre las situaciones de interés para ellos; los gobiernos interesados suelen presentar respuestas. Tras examinar esas situaciones, la Comisión puede encargar a grupos o a expertos que determinen los hechos, organizar visitas sobre el terreno, dialogar con los gobiernos, brindar asistencia y condenar las violaciones.
Si una situación dada le parece suficientemente grave, la Comisión puede ordenar una investigación a cargo de un grupo de expertos independientes (un grupo de trabajo) o de una persona (relator/representante especial). Sobre la base de la información recibida de esos expertos, la Comisión pide al gobierno correspondiente que efectúe los cambios necesarios.
La Comisión de Derechos Humanos estableció en 1974 la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (anteriormente denominada Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías). La Subcomisión celebra reuniones anualmente y esta integrada por 26 expertos, quienes desempeñan sus funciones a titulo individual y no como representantes de Estados. Dedicada inicialmente a cuestiones de discriminación y protección de las minorías, la Subcomisión ha ampliado considerablemente su esfera de interés a lo largo de los anos y se ocupa ahora de una amplia gama de cuestiones relativas a los derechos humanos y ha emprendido numerosos estudios, particularmente sobre el desarrollo de normas jurídicas; también formula recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos. Las organizaciones no gubernamentales participan en la labor de la Subcomisión.
Hay tres principales grupos de trabajo que realizan actividades en el marco de la Subcomisión: sobre poblaciones indígenas, sobre formas contemporáneas de esclavitud y sobre minorías.
Alto Comisionado para los Derechos Humanos
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es el funcionario de las Naciones Unidas que desempeña un cometido más destacado en la esfera de los derechos humanos. El Alto Comisionado, cuyo mandato es de cuatro años, tiene a su cargo numerosas tareas, entre las que figuran las siguientes: promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos humanos de todas las personas, promover la cooperación internacional en pro de los derechos humanos, estimular y coordinar las medidas sobre los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas y prestar asistencia para desarrollar nuevas normas de derechos humanos y fomentar la ratificación de los tratados sobre derechos humanos. Además, el Alto Comisionado tiene encomendada la tarea de responder a las violaciones graves de los derechos humanos y de adoptar medidas para impedir violaciones.
En la actualidad desempeña el cargo de Alta Comisionada Mary Robinson, ex Presidenta de Irlanda. Bajo la dirección y la autoridad del Secretario General, la Alta Comisionada informa sobre sus actividades a la Comisión de Derechos Humanos, y a la Asamblea General por conducto del Consejo Económico y Social. En el marco de la labor que realiza para garantizar la observancia de los derechos humanos e impedir violaciones, la Alta Comisionada se encarga de dialogar con los gobiernos. En el sistema de las Naciones Unidas, la Alta Comisionada trabaja en pro del fortalecimiento y la nacionalización del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas con el objeto de que este sea más eficiente y eficaz.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el centre de coordinación de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas y desempeña las funciones de secretaria de la Comisión de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados (comités de expertos que supervisan el cumplimiento de los tratados) y otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Además, realiza actividades en la esfera de los derechos humanos y presta servicios de asesoramiento y asistencia técnica (véase el recuadro de la pagina anterior). Al margen de las consignaciones que recibe con cargo al presupuesto ordinario, la Oficina realiza actividades que se financian con fondos de contribuciones voluntarias o fondos fiduciarias.
La Alta Comisionada ha adoptado medidas concretas para institucionalizar la cooperación y la coordinación con órganos de las Naciones Unidas que realizan actividades en la esfera de los derechos humanos, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y los Voluntarios de las Naciones Unidas. Paralelamente, la Oficina colabora estrechamente en la esfera de la paz y la seguridad con los departamentos de la Secretaria de las Naciones Unidas. La Oficina forma parte del Comité Permanente entre Organismos, que supervise la respuesta internacional a las situaciones de emergencia humanitaria.

Presencia sobre el terreno
Una de las prioridades del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas es velar por el disfrute de los derechos humanos en la práctica. En consecuencia, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos esta realizando actividades en unos 30 países, en las que participan mas de 200 funcionarios. Además de prestar asistencia técnica sobre el terreno, suele desempeñar funciones de supervisión y protección, como la reunión de información, la investigación de situaciones relacionadas con los derechos humanos y las denuncias de violaciones, lo que permite que los gobiernos puedan adoptar medidas de corrección cuando sea necesario. Esa presencia sobre el terreno también contribuye a fortalecer las capacidades nacionales en lo concerniente a la legislación, la administración y la educación en materia de los derechos humanos.

Educación e información
Para las Naciones Unidas la educación es un derecho humano fundamental y uno de los instrumentos más eficaces para promover los derechos humanos. La educación en materia de derechos humanos, ya sea estructurada o no, tiene por objeto impulsar una cultura universal de los derechos humanos mediante métodos de enseñanza innovadores, la difusión de conocimientos y la modificación de actitudes.
El Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004) tiene por objeto crear una mayor conciencia a nivel mundial sobre los derechos humanos y fomentar una cultura universal al respecto. En su marco se ha conseguido que unos 40 países fomenten la educación en la esfera de los derechos humanos promoviéndolos en sus programas escolares. Varios países ya han aprobado planes de acción nacionales y han apoyado la participación de instituciones nacionales en esta esfera.
Una fuente clave de información en materia de derechos humanos es el sitio de la Oficina del Alto Comisionado.

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